LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO




Promulgación: 22/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 879

CAPITULO II

Artículo 8

    Quedan exceptuados de las normas contenidas en este Capítulo:

a) Los que hubieran sido condenados por la Justicia Penal, Civil o
   Militar;
b) Aquellos a los que la aplicación del inciso G) del artículo  192
   del citado decreto ley 14.157, obedeciera a razones disciplinarias a
   juicio del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Fuerza
   correspondiente y de las cuales hubiera constancia fehaciente.
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