CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 119
Agrégase a las partidas establecidas en el artículo 516 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, un importe equivalente a la suma de U$S
10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones), con
destino a la terminación de las obras del Palacio de Justicia (Padrones
Nº 5682, 5683 y 5684 del departamento de Montevideo).
Dicha partida se discriminará de la siguiente forma: año 1987, U$S
2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones); año
1988, U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro
millones) y año 1989 U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América cuatro millones).