Facúltase a los Intendentes Municipales a dejar sin efecto la
designación como agente de retención o de percepción, de quienes no
hubiesen efectuado la versión del tributo creado por la ley 12.700, de
4 de febrero de 1960 y modificativas, retenido o percibido, haciéndose
pública en este caso la decisión respectiva.