CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 61
Autorízase a la Dirección General Impositiva a proceder a la destrucción
y eventual venta de los residuos resultantes de los formularios de
declaración jurada y pago de tributos recaudados por dicha oficina,
cuando hubieren transcurrido doce años contados a partir de la fecha del
archivo de la mencionada documentación.