CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 64
Fíjase en N$ 500 (nuevos pesos quinientos), el Precio de las planillas
de contralor que expida la Dirección Nacional de Subsistencias conforme a
lo establecido por el artículo 52 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de
1947.
Dicho precio se actualizará anualmente en la oportunidad y forma que
establece el artículo 277 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. (*)