APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

    (Declaraciones juradas). Dentro de los dos primeros meses de cada año,
toda persona física o jurídica que ocupe inmuebles ubicados en zonas
rurales (artículo 1º) deberá efectuar una declaración jurada en
formularios que hará el Banco de Previsión Social, denunciando los
inmuebles que ocupa, a que título lo realiza, ubicación, número de
empadronamiento y superficie del predio, recibiendo -en el mismo acto-
una copia de dicha declaración, debidamente sellada, fechada y firmada. El
contribuyente que no haya tenido variante respecto a la denuncia del año
anterior, se limitará a ratificar su última declaración.
Si, a juicio del Banco de Previsión Social, los datos establecidos en
la declaración no fueren satisfactorios podrá exigir la exhibición de
cédulas catastrales, certificación notarial u otro documento probatorio de
la superficie ocupada, como también la declaración jurada presentada ante
la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado (artículos 20 a 23 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967). 
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