REGISTROS PUBLICOS - INSCRIPCION DE NACIMIENTOS




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 15/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 201
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Si no mediare oposición expresa del Ministerio Público dentro del
plazo establecido en el artículo anterior, el Oficial del Estado Civil
autorizará la inscripción y labrará las actas respectivas en los Registros
correspondientes o librará oficio a este fin al Oficial de Estado Civil
del lugar de nacimiento del interesado. 
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