Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de
conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones
personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los
haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines
de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de
salarios.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V.
IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ