CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 128
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer
de la partida a que refiere el artículo 307 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, en la parte que corresponda al primer semestre de 1986, en
la forma que establezca la reglamentación.