CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 378
La Universidad de la República distribuirá anualmente, dentro de los
primeros noventa días de cada ejercicio, las partidas otorgadas por el
artículo precedente entre sus programas y determinará los gastos a nivel
de rubro, retribuciones personales y suministros a nivel de renglón y
derivado a inversiones a nivel de proyecto, comunicándolo al Tribunal de
Cuentas y al Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso de las leyes de rendiciones de cuentas, el plazo de noventa
días se contará a partir de la fecha de sus respectivas promulgaciones.
De estas distribuciones se dará cuenta a la Asamblea General. No será de
aplicación a la Universidad de la República lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto del artículo 63 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto
de 1975.
Derógase el artículo 609 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.