CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 382
El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de créditos presupuestales requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo, de la manera siguiente:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos corrientes.
D) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
gastos corrientes.
E) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados al
grupo 0 "Servicios Personales".
F) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2
"Servicios no Personales", el subgrupo 3.6 "Motores y repuestos
mayores" y el objeto del gasto 392.000 "Semovientes", se podrá
utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a
inversiones.
G) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2
"Servicios no Personales", el subgrupo 3.6 "Motores y repuestos
mayores" y el objeto del gasto 392.000 "Semovientes", se podrá
utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados al
grupo 0 "Servicios Personales".
H) (*)
No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo
de los grupos 8 "Clasificador de Aplicaciones Financieras" y 5
"Transferencias".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Literal H) derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 275.
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 571.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literales D) y E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.134 de
24/09/1990 artículo 59.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 571,
Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 59,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 382.