Los créditos establecidos en la presente ley para sueldos, gastos e
inversiones, subsidios y subvenciones, son a valores del 1º de enero de
1987. Dichos créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los
artículos 6º, 68, 69, 70 y 82 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986.