Ley N° 15903
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986
Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1987
- Página: 658
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 465
Los créditos no podrán destinarse a finalidad u objeto que no sean los
enunciados en la asignación respectiva. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 470.
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