TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 524
Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas:
A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa
que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la
licitación abreviada.
B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto
supere dicho tope. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 48.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 497.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 524.