RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS BIENES DEL ESTADO

Artículo 528

   La autoridad superior de cada organismo público dispondrá del uso de
los bienes inmuebles de su jurisdicción para el funcionamiento de los
servicios a su cargo.

   Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedare sin
uso o sin destino específico, se dará inmediato conocimiento al Ministerio
de Economía y Finanzas que lo tomará bajo su administración.

   Si la falta de uso fuere permanente o el bien quedare sin producir
renta, se dará inmediato conocimiento a la Asamblea General o Junta
Departamental que corresponda a efectos de que disponga lo que estime más
conveniente a los intereses del Estado, ya sea manteniéndolo en el
patrimonio, disponiendo su venta o fijándole destino específico. 
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