TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 538
La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación de
operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra
operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se
regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6º, 185, 301 y
concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas
legales respectivas.