TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II - DEL CONTROL
Artículo 561
El análisis administrativo de costos y rendimientos y la información
sobre la eficiencia de los Organismos y cumplimiento de programas estará a
cargo de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto nacional, municipal o
sectorial, sin perjuicio de las medidas que en tal sentido adopten los
Organismos respectivos.
A tal efecto, las contadurías, o servicios administrativos que hagan
sus veces, les remitirán las informaciones relativas al costo, y las
unidades ejecutoras las estadísticas de rendimientos. (*)