Los funcionarios que ocupen jefaturas de dependencias o servicios se
harán cargo de la misma bajo inventario de los bienes y pertenencias y
arqueo de fondos y valores, que se documentará en acta labrada al efecto
con intervención de la contaduría central o contaduría general, según
corresponda. La misma formalidad deberá cumplirse en cada cambio o
traslado de jefatura. Las contadurías centrales informarán a la contaduría
general acerca de dichos cambios. (*)