RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 573

   Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a la presente
ley, comprenden:

1) A los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de rendir
   o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada.
2) A los funcionarios de cualquier orden que dictaren resoluciones
   contrarias a las disposiciones de esta ley o su reglamentación.
3) A los funcionarios o agentes del Estado que por su culpa o negligencia,
   ocasionaren daños o perjuicios al Fisco, por entregas indebidas de
   bienes a su cargo o custodia, o por pérdida, sustracción o indebido
   uso, cuidado o mantenimiento de los mismos.
4) A los agentes recaudadores por las sumas que por su culpa o negligencia
   dejaren de percibir.
5) A los agentes recaudadores o pagadores que no depositen los fondos
   respectivos en la forma dispuesta en la presente ley o su
   reglamentación.
6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman u
   ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto en las
   circunstancias previstas en los artículo 464, 466 y 468 de esta ley.
7) A los funcionarios que tengan a su cargo la contabilidad en alguna o
    todas las etapas del gasto. (*) 
7) A los funcionarios de cualquier orden y a los jerarcas y empleados 
  que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Numeral 7º) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 25 y 
480.
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