TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 584
Los cargos de contadores de las Contadurías serán desempeñados por profesionales universitarios egresados de las instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, en la carrera de Contador Público o su equivalente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 326.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 584.