TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 588
Las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámara de
representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de
Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de todo Ente o
Servicio para el cual actualmente la Contaduría General de la Nación
practique la intervención previa y liquidación del gasto, asumirán las
mismas atribuciones de las contadurías centrales ministeriales.