TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 590
Los Organismos estatales informarán al Poder Ejecutivo, a través de la
Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas, sobre los
inconvenientes que surjan en la aplicación de esta Ley y propondrán las
modificaciones que aconseje su aplicación. Ambos organismos de control, de
común acuerdo con las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y del
Servicio Civil propondrán al Poder Ejecutivo las modificaciones al
referido texto legal, para su sometimiento a la Asamblea General.