Declárase que la facultad conferida a los Gobiernos Departamentales
por el artículo 215 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, es
también aplicable a los rematadores, en su calidad de agentes de
percepción atribuida por el artículo 4º de la ley 12.700, de 4 de febrero
de 1960.