CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 92
Transfiérense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el
Programa 013, las asignaciones existentes en el Renglón 021.321 "Sueldos
básicos asimilados al Escalafón Civil", al Renglón 022.321 "Sueldos
Básicos de Cargos, Escalafón Policial" incluidos en el escalafón L
"Personal Policial".
El personal mencionado efectuará las aportaciones que correspondan y
tendrá como retribución el sueldo básico; la partida otorgada por el
decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985; prima por antigüedad y beneficios
sociales a que tenga derecho el personal policial presupuestado.