LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OTROS BENEFICIOS

Artículo 12

  (Requisitos). - Para poder acogerse a los beneficios establecidos en los
artículos 9º y 11, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

A)  Inscribirse en un registro que, a tales efectos, llevará la Comisión
    Nacional del Libro a que se refieren los artículos 17 y siguientes de
    la presente ley;

B)  Las empresas beneficiadas deberán acreditar, en la forma que determine
    la reglamentación que su giro principal es la venta, edición o
    impresión de libros de carácter científico, artístico docente y
    material educativo;

C)  Acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y
    llevar contabilidad conforme a la exigencias previstas por las normas
    vigentes.

D)  En caso de importación de máquinas y equipos las empresas que quieren
    acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al Poder
    Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía,
    acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los
    justifiquen,  así como los datos para su evaluación y declarar su
    necesidad y conveniencia. A tales efectos se oirá previamente a la
    Comisión Nacional del Libro.      (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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