(Prohibición). - La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de
las exoneraciones establecidas en el artículo 9º no podrán ser enajenados
prendados en favor de terceros, ni afectadas a otro uso que el declarado a
los efectos de su importación, hasta que hayan transcurrido cinco años
desde su introducción al país salvo autorización del Poder Ejecutivo,
luego de requerir el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.