CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 28
La falta de pago de tres prestaciones consecutivas si el mismo fuere
mensual, o de una si lo fuere por períodos mayores, dará derechos al
explotador -sea el Estado o un particular- a solicitar directamente la
desocupación de la zona franca al usuario, previa intimación de pago con
plazo de tres días mediante telegrama colacionado.
Se seguirá el procedimiento de entrega de la cosa previsto en los
artículos 1309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin
perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar la Dirección de Zonas
Francas. (*)