CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 33
Finalizado el plazo contractual o sus prórrogas, el usuario directo o
indirecto deberá desocupar la zona franca. En caso negativo se seguirá el
procedimiento de entrega de la cosa, previsto en los artículo 1309 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento se
seguirá en todos los casos que corresponda la desocupación.