No se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas francas
en las actividades a realizar por los usuarios directos e indirectos. Esta
prohibición no comprenderá la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, aquellas actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de
las mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la prohibición. (*)
Los usuarios de zonas francas podrán expedir certificados de depósito y
warrants relativos a los bienes depositados en los espacios físicos que
les hubiesen sido asignados, siempre que los referidos documentos sean
refrendados previamente por el explotador de la zona franca respectiva.
Este no autorizará la salida de la zona franca de dichos bienes si
previamente no se le exhiben los instrumentos mencionados con la
constancia de su anulación o se le acredita, en la forma que determine
la reglamentación, el cumplimiento de cualquier otra circunstancia
habilitante del retiro de los bienes. Los explotadores privados de zonas
francas deberán llevar un adecuado control de inventarios, conforme al
régimen que se establezca en la reglamentación.(*)
Dichos certificados sólo serán negociables una vez refrendados por la
Dirección de Zonas Francas.