CAPITULO VII - DE LAS SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45
Los actuales usuarios de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira
quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ley.
Los que desarrollen actividades simultáneamente fuera de zonas francas
dispondrán de un plazo de ciento ochenta días desde la vigencia de esta
ley para adecuarse a lo previsto en el artículo 14.