El Directorio será designado por el Poder Ejecutivo, previa venia de
la Cámara de Senadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187
de la Constitución de la República.
Será renovado cada cinco años, correspondiendo la iniciación y el
término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno.
Sin perjuicio de ello, sus integrantes durarán en sus funciones hasta
que tomen posesión sus sustitutos. (*)