Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente
responsables de las resoluciones votadas en oposición a la ley o por
inconveniencia de la gestión. A tales efectos, el directorio remitirá
mensualmente al Poder Ejecutivo, testimonio de las actas de sus
deliberaciones y copias de sus resoluciones.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
A) Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que
tampoco hubieren estado presentes cuando se leyó el acta de aquella
sesión;
B) Los que hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el
fundamento que lo motivó.
Cuando este pedido de constancia se produzca, el Presidente del
Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las
veinticuatro horas al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta
respectiva. (*)