CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. INAME




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 412
Reglamentada por: Decreto Nº 877/988 de 27/12/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

    Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente
responsables de las resoluciones votadas en oposición a la ley o por
inconveniencia de la gestión. A tales efectos, el directorio remitirá
mensualmente al Poder Ejecutivo, testimonio de las actas de sus
deliberaciones y copias de sus resoluciones.

Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que
   tampoco hubieren  estado presentes cuando se leyó el acta de aquella
   sesión;
B) Los  que hubieran  hecho constar  en actas  su disentimiento  y  el
   fundamento que lo motivó.

   Cuando este pedido de constancia se produzca, el Presidente del
Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las
veinticuatro horas  al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta
respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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