DEROGACION DE DISPOSICIONES A LA REGLAMENTACION DE PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 24/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 890

Artículo 2

  Las cédulas pensionarias extraordinarias en curso de pago y las que se
generen en el futuro, se liquidarán con arreglo a lo dispuesto por las
leyes 9.940, de 2 de julio de 1940 y 13.793 de 24 de noviembre de 1969, y
sus modificativas o concordantes. No obstante, las reformas resultantes
sólo generarán haberes a partir de la vigencia de la presente ley.
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