CASINOS DEL ESTADO - FONDO ESPECIAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1258
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase en la Dirección General de Casinos del Estado, un Fondo Especial
para los años 1988 y 1989, que se formará con el 1,5% (uno con cinco por
ciento) de las utilidades brutas de los juegos de azar de Casinos y Salas
de Esparcimiento, que se distribuirá entre los funcionarios de la
Dirección General de Casinos del Estado, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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