CASINOS DEL ESTADO - FONDO ESPECIAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1258
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En caso de que en el año 1988 en el Fondo Especial quedare un
remanente, luego de compensadas las aportaciones netas, el mismo se
verterá al Fondo común referido en el artículo anterior y se distribuirá
entre todos los funcionarios beneficiarios de la Dirección General de
Casinos del Estado, de acuerdo al procedimiento vigente en dicho
Organismo.
Ayuda