CAPITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 48
En dicho referéndum quienes deseen hacer lugar al recurso votarán en
hojas que lucirán la siguiente leyenda: "Voto por dejar sin efecto los
artículos 1 a 4 de la ley 15.848". Quienes deseen no hacer lugar al
recurso, votarán en hojas que lucirán la siguiente leyenda: "Voto por
confirmar los artículos 1 a 4 de la ley 15.848".
Las respectivas hojas de votación serán de diferente color.