CAPITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 49
En el referéndum contra los artículos 1 a 4 de la ley 15.848, de 22 de
diciembre de 1986, se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar
al recurso si sufragaron en la primera de las formas indicadas más
votantes que aquellos que lo hicieron por confirmar las disposiciones
recurridas.