CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 477
(Administración y representación). La administración y representación
estará a cargo de uno o más administradores o de un directorio según se
prevea en el contrato social.
Los administradores o integrantes del directorio deberán ser socios
comanditados o terceros designados por éstos o en el contrato social.
Se le aplicarán al administrador las disposiciones contenidas en la
Sección I del Capítulo II para las sociedades colectivas.
Tratándose de directorio se le aplicarán las normas relativas de las
sociedades anónimas.