CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA

Artículo 13

   El Director Nacional deberá ser persona de reconocida trayectoria y
experiencia en materia de generación de tecnología agropecuaria, con
actuación relevante en el campo de las ciencias agrarias. Tendrá, entre
otras, las siguientes atribuciones:
 A) Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva los planes,
programas y presupuesto de la institución;
 B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Junta
Directiva;
 C) Administrar los recursos del Instituto, ordenar el seguimiento y la
evaluación de las actividades del mismo dando cuenta a la Junta Directiva;
 D) Proponer a la Junta Directiva planes para el desarrollo de los
recursos humanos;
 E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal
y a la organización interna del Instituto;
 F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades nacionales
vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción agropecuaria;
 G) Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica internacional,
con especial énfasis en la coordinación con institutos de otros países de
la región;
 H) Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue.
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