El contralor administrativo del Instituto será ejercido por el Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que
crea pertinente, así como proponer la suspensión de los actos observados y
proponer los correctivos o remociones que considere del caso.