CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONTRALOR

Artículo 20

   El contralor administrativo del Instituto será ejercido por el Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia.
   A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que
crea pertinente, así como proponer la suspensión de los actos observados y
proponer los correctivos o remociones que considere del caso.
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