Cuando la resolución emanare del Director Nacional o de un Director
Regional, en su caso, conjunta o subsidiariamente con el recurso de
reposición, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante la Junta
Directiva.
Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los
plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo
pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior
contralor jurisdiccional.