CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 29

   Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad
Ejecutora 005, Dirección de Investigación, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, quedarán afectados de pleno derecho al uso del
Instituto en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones
transferidos de acuerdo a la reglamentación.
   En la primera instancia presupuestal posterior a la aprobación de la
presente ley se abatirán en la parte que corresponda, los créditos de los
programas del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
relativos a los cometidos y atribuciones transferidos al Instituto.
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