Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad
Ejecutora 005, Dirección de Investigación, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, quedarán afectados de pleno derecho al uso del
Instituto en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones
transferidos de acuerdo a la reglamentación.
En la primera instancia presupuestal posterior a la aprobación de la
presente ley se abatirán en la parte que corresponda, los créditos de los
programas del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
relativos a los cometidos y atribuciones transferidos al Instituto.