CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 30

   Los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a la fecha
de la presente ley revistaran en la dependencia señalada en el artículo
28, podrán pasar a desempeñar tareas en el Instituto o ser redistribuidos.
   A tal efecto, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación
del Instituto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá
el pase en comisión de dicho personal por seis meses prorrogables por
igual plazo, al término del cual el Instituto seleccionará a quienes vaya
a incorporar, siguiéndose las siguientes reglas:
 A) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a desempeñar
tareas en el Instituto o ser redistribuidos a otras Unidades Ejecutoras
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" o, en caso de
no ser ello posible, en otras reparticiones públicas conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
  En la incorporación de personal el Instituto deberá tener en cuenta la
experiencia y los méritos de los funcionarios seleccionados; Cuando el
funcionario seleccionado manifieste su voluntad de incorporarse al
Instituto, deberá suscribir el correspondiente contrato de trabajo
conforme al estatuto a que refiere el literal B) del artículo 12 de la
presente ley y renunciar a la función pública. No obstante, podrá
solicitar licencia sin goce de sueldo por hasta seis meses  en el cargo
público y suscribir un contrato a prueba con el Instituto por igual
término, al cabo del cual, de no acordarse la incorporación al mismo y
renuncia a la función pública, perderá la calidad de seleccionado y pasará
a regirse por lo dispuesto en el literal B) siguiente;
 B) Los funcionarios no seleccionados serán redistribuidos dentro o fuera
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" conforme a
las normas que regulan la materia.
   En los casos de incorporación de funcionarios al Instituto se procederá
a la automática eliminación de los cargos y créditos presupuestales
respectivos.
Referencias al artículo
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