CAPITULO VIII - DEL CONSEJO COORDINADOR DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Artículo 33
El Consejo Coordinador de Tecnología Agropecuaria tendrá los siguientes
cometidos:
A) Coordinar los esfuerzos de generación y transferencia de tecnología
agropecuaria que se realicen en el país a efectos de hacer eficiente el
uso de los recursos humanos, físicos y económicos disponibles;
B) Proponer líneas de investigación en materia agropecuaria en función de
las necesidades del sector;
C) Asesorar sobre planes y programas de investigación de las
instituciones públicas y privadas de investigación agropecuaria,
formulando las recomendaciones que entienda pertinentes;
D) Cooperar en la difusión de los resultados científicos y las
tecnologías obtenidas por los organismos de investigación agropecuaria;
E) Asesorar acerca de la utilización del Fondo de Promoción Tecnológica
Agropecuaria del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.