CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DEL CONSEJO COORDINADOR DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Artículo 33

   El Consejo Coordinador de Tecnología Agropecuaria tendrá los siguientes
cometidos:
 A) Coordinar los esfuerzos de generación y transferencia de tecnología
agropecuaria que se realicen en el país a efectos de hacer eficiente el
uso de los recursos humanos, físicos y económicos disponibles;
 B) Proponer líneas de investigación en materia agropecuaria en función de
las necesidades del sector;
 C) Asesorar sobre  planes y  programas de investigación de  las
instituciones públicas y privadas de investigación agropecuaria,
formulando las recomendaciones que entienda pertinentes;
 D) Cooperar en la difusión de los resultados científicos y las
tecnologías obtenidas por los organismos de investigación agropecuaria;
 E) Asesorar acerca de la utilización del Fondo de Promoción Tecnológica
Agropecuaria del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
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