La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán
designados por el Poder Ejecutivo entre personas de reconocida solvencia
en materia de tecnología agropecuaria, la que deberán acreditar con
antecedentes suficientes.
Estará integrada por:
A) Dos Representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, entre los cuales se elegirá al Presidente;
B) Dos Representantes de los productores que serán designados por el
Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del
Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de Cooperativas
Agrarias Federadas, de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la
Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola.
Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al
titular en caso de ausencia se éste.
El Director Nacional asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, en
las que actuará con voz y sin voto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 266/994 de 08/06/1994.