La retribución mensual del Presidente de la Junta Directiva será
equivalente a la de Subsecretario de Estado.
Los restantes miembros titulares de la misma serán remunerados mediante
el régimen de dieta por sesión. Fíjase en el equivalente a un salario
mínimo nacional por sesión la dieta a que refiere el inciso anterior, con
un mínimo de cuatro sesiones mensuales. Dicho importe se ajustará en el
mismo porcentaje y oportunidades en que se incremente la retribución del
Presidente.