A los efectos dispuestos en el artículo anterior, no podrán exigirse
por los organismos y dependencias de la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales otro
elemento probatorio del pago que el establecido precedentemente, el que
hará plena fe con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1574 del Código
Civil.