LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PROCEDIMIENTO

Artículo 33

  (Ejercicio de la acción). Corresponde al Ministerio Público el ejercicio
de la acción, de manera exclusiva. En caso de los delitos de difamación e
injurias, si el Ministerio Público pide el sobreseimiento, el ofendido
puede ejercer por sí la acción, dentro del plazo perentorio de cuarenta y
ocho horas de notificársele la solicitud de sobreseimiento; si lo hace, se
citará a una audiencia, procediéndose en todo lo demás conforme a las
normas de esta ley.
Ayuda