TURISMO - REGISTRO DE EMPRESAS DE TURISMO SOCIAL - SALARIO VACACIONAL




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 639

Artículo 2

   El Ministerio de Turismo exigirá para poder inscribirse en dicho
registro la fijación de tarifas preferenciales en épocas del año
claramente establecidas que deberán, como mínimo, presentar un descuento
del 40% (cuarenta por ciento) con respecto a las tarifas normales para la
misma época.
Referencias al artículo
Ayuda