CAPITULO IV - INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA FUNCION PUBLICA
Artículo 33
Cuando el funcionario renunciante no tenga derecho a jubilación, el
tiempo de duración del subsidio previsto precedentemente será considerado
como periodo trabajado a los efectos jubilatorios. En tal caso, el
subsidio estará sujeto a contribuciones de seguridad social que
correspondan a los funcionarios en actividad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 574/990 de 12/12/1990,
Decreto Nº 520/990 de 01/11/1990.