DESIGNACION, ASCENSOS E INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 10/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA FUNCION PUBLICA

Artículo 33

   Cuando el funcionario renunciante no tenga derecho a jubilación, el
tiempo de duración del subsidio previsto precedentemente será considerado
como periodo trabajado a los efectos jubilatorios. En tal caso, el
subsidio estará sujeto a contribuciones de seguridad social que
correspondan a los funcionarios en actividad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 574/990 de 12/12/1990,
      Decreto Nº 520/990 de 01/11/1990.
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